Micelio
Auto10 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 corre traslado del Informe Anual del Gobierno Nacional que corresponde a la vigencia del año 2021, a la Procuradora General de la Nación, al Defensor del Pueblo, al Contralor General de la República, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Consejo Noruego para los Refugiados, para que presenten un análisis sobre el mismo y, si lo consideran pertinente, se pronuncien sobre el mismo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. CORRER TRASLADO, mediante la Secretaría General de esta Corporación, a la Procuradora General de la Nación, al Defensor del Pueblo, al Contralor General de la República, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Consejo Noruego para los Refugiados del Informe Anual del Gobierno Nacional que corresponde a la vigencia del año 2021.
  2. SEGUNDO. ORDENAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, a la Procuradora General de la Nación, al Defensor del Pueblo, al Contralor General de la República y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado presentar un análisis sobre el Informe Anual del Gobierno Nacional que corresponde a la vigencia del 2021. Lo anterior, dentro del término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de la presente decisión. Estos documentos deberán allegarse a través del correo electrónico de la Secretaría General (salasrevisionA@corteconstitucional.gov.co), en los términos referidos previamente.
  3. TERCERO. INVITAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Consejo Noruego para los Refugiados para que, si lo consideran pertinente, se pronuncien acerca del Informe Anual del Gobierno Nacional que corresponde a la vigencia del 2021. Lo anterior, dentro del término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de la presente decisión. Estos documentos podrán ser allegados a través del correo electrónico de la Secretaría General (salasrevisionA@corteconstitucional.gov.co).
  4. Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
  5. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  6. Magistrada Presidente
  7. Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 De 2004
  8. MARTHA VICTORIA SA´CHICA ME´NDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.